El Ministro de Jefatura de Gabinete de Buenos Aires Alberto Pérez aclara en el programa Otro Tema conducido por el periodista Santo Biasatti que el uso del chaleco reflectivo con el número de patente de la motocicleta es únicamente para el acompañante.
Fragmento del programa emitido el día martes 6 de mayo de 2014 a las 22 hs por el canal de cable TN
El chaleco es sólo para el acompañante
- Fabián
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Re: El chaleco es sólo para el acompañante
Video institucional del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicado en el canal de YouTube Ba Noticias donde se aclara que el uso del casco y chaleco reflectante con número de dominio es para los acompañantes.
https://www.youtube.com/watch?v=ks_PnRzt4Hc
https://www.youtube.com/watch?v=ks_PnRzt4Hc
Re: El chaleco es sólo para el acompañante
Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.
Re: El chaleco es sólo para el acompañante
Ese es el problema me parece, que aun no hay nada seguro, entonces ante la duda, multa y chau moto, es asi.eze133 escribió:Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.
El 2do video es bastante claro, pero es capital por lo q entendi
Fer
- Fabián
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Re: El chaleco es sólo para el acompañante
No, es en la Provincia, fiajte que atrás se vé sobre el techo de los puestos de peaje "AUBASA" que corresponde a "Autopistas de Buenos Aires S.A.", la consecionaria de la Autopista Buenos Aires - La PLata.fergagge escribió:Ese es el problema me parece, que aun no hay nada seguro, entonces ante la duda, multa y chau moto, es asi.eze133 escribió:Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.
El 2do video es bastante claro, pero es capital por lo q entendi
Fer
http://www.aubasa.com.ar/
Si no me equivoco, ese video fué filmado en el Peaje Dock Sud.
En la Capital Federal las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Dellepiane e Illia están concesionadas a "AUSA", Autopistas Urbanas S.A.
https://www.ausa.com.ar/
- Fabián
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Re: El chaleco es sólo para el acompañante
Si, el poder a los municipios se lo otorga el Decreto 220/14 en su Art. 8°:eze133 escribió:Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.
ARTÍCULO 8°. Facultar a los Municipios, durante el lapso temporal consignado en el artículo 1°, para adoptar en sus respectivas jurisdicciones restricciones al uso de los motovehículos, mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 - reglamentario de la Ley N° 13.927 -, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región.
Determinar que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la inmediata instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso.
Aunque sólo por el lapso que establece el mismo decreto en su Art. 1°:
ARTÍCULO 1°. Declarar la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de doce (12) meses, con la finalidad de resguardar la vida y los bienes de las personas.
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 4-220.html
El artículo 8° hace referencia al artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09:
g.3.2. Las motocicletas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg)
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 9-532.html
Es decir que el Decreto 220/14 otorga a los municipios el poder para aplicar restricciones mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 -el que ya restringía a UNO (1) el número de acompañantes- por lo que al aplicar una mayor restricción, los habilita directamente a restringir en sus respectivas jurisdicciones el transportar a aquel acompañante con lo cual la motocicleta sólo puede circular con el conductor únicamente .
