Una duda que tengo si me pueden responder los bogas del foro: el decreto 532/09 tiene varios artículos que dicen "sin reglamentar" incluído el mencionado art. 48 (obligación de llevar casco y chaleco con dominio impreso). Qué implica esto que dice "sin reglamentar"? Que por más que esté la ley no se tiene en cuenta?
Saludos.
Me sentí como un pelot...
Re: Me sentí como un pelot...
según está redactada la resolución, el uso del chaleco es obligatorio para el acompañante.. yo voy a llevar una copia de dicha resolución en la moto así no joden
*aclaro; no soy abogado
por otro lado, alguno leyó las especificaciones del chaleco? dice que tiene que tener 14cm de espacio entre las líneas reflectarias, y el 99% de los chalecos que te venden apenas tienen 10,5cm... entonces? qué hacemos? le pedimos a Danielito que mande a traer chalecos como las medidas, ya que según la nueva ley de importación, prácticamente no puedo traer nada al país sin ser importador??
*aclaro; no soy abogado
por otro lado, alguno leyó las especificaciones del chaleco? dice que tiene que tener 14cm de espacio entre las líneas reflectarias, y el 99% de los chalecos que te venden apenas tienen 10,5cm... entonces? qué hacemos? le pedimos a Danielito que mande a traer chalecos como las medidas, ya que según la nueva ley de importación, prácticamente no puedo traer nada al país sin ser importador??
Re: Me sentí como un pelot...
Me lo veo al cana con una regla pizzini provista y homologada midiendo el espacio entre las lineas

Re: Me sentí como un pelot...
Primero hay que er si en cana sabe que es una reglaDiego escribió:Me lo veo al cana con una regla pizzini provista y homologada midiendo el espacio entre las lineas![]()
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La ruta sigue mas allá de las luces de la autopista
Re: Me sentí como un pelot...
Sinceramente gitanodeazul, no tenía presente este artículo 48, que claramente impone el uso de chaleco y casco rotulado también al motociclista. De todos modos, interpreto que para que esta norma sea aplicable, requiere ser reglamentada, entre otras causas, porque es muy vaga: No indica color de chaleco, ni el tipo y tamaño de caracteres del dominio. También con muy mala técnica dice "impreso" por lo que tampoco podrían adherirse.gitanodeazul escribió:A ver, José, seguí porque tu interpretación es muy importante para todosJose Font escribió:Si peregrino, es de uso obligatorio solo para acompañantes (aunque la norma parece que la redactó Yoda (de Star Wars). Pero eso no es garantía que así lo entienda la llamada "autoridad de aplicación". Máxime en municipios que con anterioridad a esta disposición, ya se habían demostrado hostiles con los motociclistas.peregrino escribió:Jose vos que sos boga, respondeme esto. La resolucion 224-14 es para los acompañantes. Salvo que quieran aplicarte el anexo 1 que esta mal redactado, aqui especifica las disposiciones del casco y la numeracion de la patente, pero estos iluminados no aclaran que es para acompañantes. Aqui te pueden multar?. A mi criterio
, vamos a tener que "sumar"
esta resolución 224/14 que se refiere exclusivamente a los acompañantes, a lo que ya dispone la Ley 13927 desde el 2009 respecto a los conductores
.-
Acá está completa la Ley 13927, reformada en el 2009:
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
El Art 48 de dicha ley reza textualmente:
"Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave."
Parece ser que ahora ya no habría diferencia entre andar solo en la moto o con acompañante, ya sea paseando o laburando; casco y chaleco "patentados" para todos
.- ¡¡¡ Eso es la igualdadddd, carajoooo
!!!.- Y la &¬}#LRMQLRP@\ª&*[#+++
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Re: Me sentí como un pelot...
Por ahora esta reglamentado SOLO ACOMPAÑANTEnanoguti escribió:
Nano (GN 125 Lover)

