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por smr_hot » 11 Mar 2013 22:53
¿Cuándo se devuelve la seña?
Primero debe establecerse quién es el culpable de que la operación se frustre. Si el comprador se arrepiente de la transacción que pensaba realizar o no respeta los plazos acordados en el recibo de seña para sellar la compra, va a perder el dinero consignado.
Esa plata queda en manos de la concesionaria y es lógico que así sea: la agencia debió separar el auto de la oferta para ponerlo a disposición del cliente, que luego deshizo la operación. Se quedó sin la promesa de compra y perdió además la posibilidad de vender el vehículo a otro cliente.
Si en cambio es el vendedor el responsable de frenar la venta, ya sea porque la unidad no estuvo disponible en el término pactado o porque, aún así, no tomó el recaudo de comunicárselo por escrito al cliente, éste puede exigir el reintegro del doble del monto depositado, según lo previsto por el artículo 1202 del Código Civil.
En este punto el doctor Luis Octavio Rodríguez, especialista en Derecho Comercial, hace una salvedad. Diferencia la seña de lo que se conoce como reserva, consistente en un compromiso de compra que, de no cumplirse, sólo habilita al cliente a reclamar la devolución del dinero depositado en reserva, sin poder pedir el doble de esa suma, salvo los intereses si fuera largo el tiempo transcurrido y se hubiera depreciado el dinero.
Advierte además sobre otras figuras que suelen confundirse con la seña pero que tienen distintas atribuciones, según dice la ley. ?Si el comprador entrega dinero a cuenta del precio y con principio de ejecución, está habilitado a exigir el cumplimiento del contrato, pero con la seña sólo puede pedir el reintegro del doble?, señaló el abogado
Si en el recibo de seña no aparece un plazo, ¿la espera es eterna?
No. Debe dejarse asentado por escrito el tiempo del que disponen las partes para cumplir con la operación de compraventa. En caso de no aparecer ningún plazo de seña, se aplican los tiempos prudenciales para una transacción comercial de estas características, el cual podría fijarse, por caso, en un mes a partir del momento de entrega de la seña.
Por eso es conveniente estar atento a la letra del recibo para saber en qué circunstancias lo asiste a uno el derecho. Como por ejemplo, la posibilidad con la cual cuenta el cliente de exigir a la agencia que haga figurar en el recibo de seña un límite para dejar sin efecto la operación.
Si la concesionaria se queda con mi seña, ¿cómo puedo pedirla?
Mediante el envío de una carta documento, por la cual el cliente intima a la empresa a la devolución del doble del dinero colocado como seña, atento a que pasado un mes de la intención de compra, la concesionaria no comunicó al potencial comprador que su unidad estaba disponible.
¿Qué alternativas puedo barajar si la empresa incumple?
Frente al incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, el artículo 10 bis, incorporado a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, faculta al consumidor a exigir:
- su cumplimiento forzado, siempre que ello fuera posible.
- Aceptar otro producto o prestación equivalente
- Rescindir el contrato y exigir la devolución de lo abonado, sin perjuicio de iniciar acciones por daños y perjuicios contra la empresa en cualquiera de los tres casos.
Vale aclarar que estos beneficios con que cuenta el cliente no rigen en el caso en que sea éste y no el proveedor quien se arrepiente de realizar la operación. La única excepción se da para las ventas por correspondencia o domiciliaria, esto es, fuera del ámbito comercial. Aquí el artículo 34 de la misma ley permite al comprador revocar la aceptación en el plazo de 5 días corridos desde el momento de comprometida la operación.
"No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente." René Descartes