El chaleco es sólo para el acompañante

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Fabián
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El chaleco es sólo para el acompañante

Mensaje por Fabián » 08 May 2014 02:41

El Ministro de Jefatura de Gabinete de Buenos Aires Alberto Pérez aclara en el programa Otro Tema conducido por el periodista Santo Biasatti que el uso del chaleco reflectivo con el número de patente de la motocicleta es únicamente para el acompañante.



Fragmento del programa emitido el día martes 6 de mayo de 2014 a las 22 hs por el canal de cable TN

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Fabián
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Re: El chaleco es sólo para el acompañante

Mensaje por Fabián » 08 May 2014 04:13

Video institucional del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicado en el canal de YouTube Ba Noticias donde se aclara que el uso del casco y chaleco reflectante con número de dominio es para los acompañantes.

https://www.youtube.com/watch?v=ks_PnRzt4Hc

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eze133
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Re: El chaleco es sólo para el acompañante

Mensaje por eze133 » 08 May 2014 10:37

Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.

fergagge
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Re: El chaleco es sólo para el acompañante

Mensaje por fergagge » 08 May 2014 12:56

eze133 escribió:Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.
Ese es el problema me parece, que aun no hay nada seguro, entonces ante la duda, multa y chau moto, es asi.

El 2do video es bastante claro, pero es capital por lo q entendi

Fer

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Re: El chaleco es sólo para el acompañante

Mensaje por Fabián » 09 May 2014 22:54

fergagge escribió:
eze133 escribió:Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.
Ese es el problema me parece, que aun no hay nada seguro, entonces ante la duda, multa y chau moto, es asi.

El 2do video es bastante claro, pero es capital por lo q entendi

Fer
No, es en la Provincia, fiajte que atrás se vé sobre el techo de los puestos de peaje "AUBASA" que corresponde a "Autopistas de Buenos Aires S.A.", la consecionaria de la Autopista Buenos Aires - La PLata.

http://www.aubasa.com.ar/

Si no me equivoco, ese video fué filmado en el Peaje Dock Sud.

En la Capital Federal las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Dellepiane e Illia están concesionadas a "AUSA", Autopistas Urbanas S.A.

https://www.ausa.com.ar/

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Re: El chaleco es sólo para el acompañante

Mensaje por Fabián » 09 May 2014 23:05

eze133 escribió:Tambien escuché que cada municipio tiene la libertad de imponer otras restricciones.
Si, el poder a los municipios se lo otorga el Decreto 220/14 en su Art. 8°:

ARTÍCULO 8°. Facultar a los Municipios, durante el lapso temporal consignado en el artículo 1°, para adoptar en sus respectivas jurisdicciones restricciones al uso de los motovehículos, mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 - reglamentario de la Ley N° 13.927 -, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región.

Determinar que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la inmediata instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso.


Aunque sólo por el lapso que establece el mismo decreto en su Art. 1°:

ARTÍCULO 1°. Declarar la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de doce (12) meses, con la finalidad de resguardar la vida y los bienes de las personas.

Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 4-220.html

El artículo 8° hace referencia al artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09:

g.3.2. Las motocicletas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg)

Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 9-532.html

Es decir que el Decreto 220/14 otorga a los municipios el poder para aplicar restricciones mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 -el que ya restringía a UNO (1) el número de acompañantes- por lo que al aplicar una mayor restricción, los habilita directamente a restringir en sus respectivas jurisdicciones el transportar a aquel acompañante con lo cual la motocicleta sólo puede circular con el conductor únicamente .

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