Toda la legislación sobre el chaleco en la Pcia. de Bs. As.

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Fabián
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Toda la legislación sobre el chaleco en la Pcia. de Bs. As.

Mensaje por Fabián » 10 May 2014 04:21

Compilo a continuación toda la legislación vigente a la fecha sobre la implementación del casco y chaleco reflectante con identificación del número de dominio y las facultades otorgadas para restringir la circulación con acompañante a los gobiernos municipales de cada jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Ley de la Pcia. de Buenos Aires 13927
Nuevo Código de Tránsito. La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Leyes Nacionales 24449 y 26363.
Promulgada mediante Decreto 3288/08 del 29/12/2008
Publicada el 30/12/2008 en B.O. N° 26041 (Suplemento)

ARTICULO 48.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.

Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html

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Decreto 532/09
Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 13927, Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Promulgado el 17/04/2009
Publicado el 28/07/2009 en B.O. 26177 (Suplemento)

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13927 -Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, y sus disposiciones complementarias, las que como Anexos I a V forman parte integrante del presente decreto.

ANEXO I
ARTÍCULO 48. Sin reglamentar.

ANEXO III
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY PROVINCIAL Nº 13.927
ARTÍCULO 14 (refiere al artículo 40 de la Ley Nacional Nº 24.449) - REQUISITOS PARA CIRCULAR.
g)
g.3.2. Las motocicletas no deben transportar más de UN (1) acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni carga superior a los CIEN KILOGRAMOS (100 kg)


Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 9-532.html

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Resolución Ministerial 1187/09 JGM
Uso del chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las "mensajerías" y/o "delivery", teniendo en cuenta la mayor expocición a los siniestros en consideración al ámbito laboral que desempeñan.
Promulgada el 30/12/2009
Publicada el 18 y 19/01/2010 en B.O. N° 26284

ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.

ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.


Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -1187.html

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Decreto 220/14
Declarar la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia por el término de 12 meses. Convocar al personal de las policías y del Servicio Penintenciario en situación de retiro activo.
Promulgado el 04/04/2014
Publicado el 08/04/2014 en B.O. 27273 (Suplemento)

ARTÍCULO 1°. Declarar la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de doce (12) meses, con la finalidad de resguardar la vida y los bienes de las personas.

ARTÍCULO 8°. Facultar a los Municipios, durante el lapso temporal consignado en el artículo 1°, para adoptar en sus respectivas jurisdicciones restricciones al uso de los motovehículos, mayores a las establecidas por el artículo 14 inciso g.3.2, Anexo III, del Decreto N° 532/09 - reglamentario de la Ley N° 13.927 -, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región.
Determinar que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la inmediata instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso.


Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 4-220.html

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Resolución Ministerial 224/14
Establece el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso. (Motocicletas - Ciclomotores - Triciclos motorizados - Patente).
Promulgada el 08/04/2014
Publicada el 15/04/2014 en B.O. N° 27271

ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.

ANEXO ÚNICO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

A. CASCO REGLAMENTARIO
A.1. Por casco reglamentario se entenderá todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua. El casco debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA 3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco.
A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio centímetro (0.5 cm.).
A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.

B. CHALECO REFLECTARIO
B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de un centímetro y medio (1.5 cm.).
B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
B.5. En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.7. En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
B.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que conduce, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.


Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 4-224.html
Última edición por Fabián el 10 May 2014 05:13, editado 2 veces en total.

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Re: Toda la legislación sobre el chaleco en la Pcia. de Bs.

Mensaje por Fabián » 10 May 2014 04:39

Publicación de la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires sobre el Decreto 532/09 - Reglamentación de la Ley 13.927 en formato PDF

http://www.vialidad.gba.gov.ar/datos/ed ... 13,927.pdf

En el mismo se aprecia en la página 11 donde refiere al Anexo I que hasta el momento el Art. 48 de la Ley 13.927 NO HA SIDO REGLAMENTADO en la forma como lo establece dicha ley, por lo que sólo tiene vigencia en parte de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 224/14

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