Yo no estoy de acuerdo con que la luz sea suficiente ,tampoco estoy de acuerdo con los que opinan que las defensas en la moto no son necesarias ,ni el parabrisas y tantas otras cosas ,yo tomo mis precauciones después de leer en este foro que los chocaron por que no los vieron o rompieron la moto por que se cayeron o una paloma les golpeo en el pecho cuando iban transitando .ArielMax escribió:La luz original es mas que visible y mas que suficiente. Lo que parece que le queres poner, no solo molesta, sino que es ilegal. Tenelo en cuenta al hacer la VTV, si corresponde.
Ariel
Destellador Flash Para Baliza Led De Emergencia
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eramostanpobres
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Lo único que nos pertenece es el presente.
Re: Destellador Flash Para Baliza Led De Emergencia
Vos ponele lo que quieras. Es tu moto. Todos pensamos diferente y esta bien que asi sea. Lo que si, bancate que te digan que es ilegal y que molesta, lo cual es cierto. Los LEDs que ponen todos alegremente ahora, tienen demasiada intensidad. No es lo mismo el led que usa el Fiat IDEA en los faros traseros que los leds que te venden por ML...Es asi. Habria que ver como queda ya que decis que pediste de menor intensidad. El articulo es Destellador Flash Para Baliza Led De Emergencia y si lo queres poner en el stop como tiene puesto la moto del video que posteaste, es ilegal. Pero todo bien. Es tu moto. Mañana vas a tener un tipo delante que ponga un xenon de 4 millones de candelas y bueno, a bancarsela porque el otro quiere que lo vean...
Asi estamos.
Igual todo bien.
Ariel
Asi estamos.
Igual todo bien.
Ariel
Ponele que casi compro un carburador nuevo y despues dije: Naa...le cambio el diafragma...
Re: Destellador Flash Para Baliza Led De Emergencia
Deberian prohibir esas cosas , por querer ser visible , encandilan y hay mas probabilidades de que lleven por delante que de ser "visto".
Coincido con Charly en el ejemplo del patrullero , me tengo que comer al del rondin por media cuadra a 20km/h con ese destello azul enceguecedor hasta que lo paso mas atientas que por vision normal ...
Ni hablar de los que vienen de frente con xenon
No entienden que ENCANDILAN Y GENERAN PELIGRO en lugar de seguridad , que vos veas fantastico , no implica que el otro tambien .
Coincido con Charly en el ejemplo del patrullero , me tengo que comer al del rondin por media cuadra a 20km/h con ese destello azul enceguecedor hasta que lo paso mas atientas que por vision normal ...
Ni hablar de los que vienen de frente con xenon
El que calla no siempre otorga , a veces no tiene ganas de discutir con idiotas
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eramostanpobres
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Re: Destellador Flash Para Baliza Led De Emergencia
1 Led de 1w equivale o ilumina tanto como una lamparita de heladera ,no se hagan los rulos muchachos 


Lo único que nos pertenece es el presente.
Re: Destellador Flash Para Baliza Led De Emergencia
Por eso planteo ver el resultado final de tu modificacion, que sigue siendo ilegal. Copio y pego lo pertinente en cuanto a luces, segun la ley nacional de transito 24449
ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Es lo que hay. Prestar especial atencion al inciso G. Los intermitentes de emergencia son los giros.
ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.
Es lo que hay. Prestar especial atencion al inciso G. Los intermitentes de emergencia son los giros.
Ponele que casi compro un carburador nuevo y despues dije: Naa...le cambio el diafragma...

